Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES:
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
1.- PRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como
resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos
derechos y difundidos internacional mente, entre los cuales figuran:
-
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,
color, idioma, posición social o económica.
-
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica.
-
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
-
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
-
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
-
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
-
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia.
-
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
-
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a
disfrutar de él, en cualquier país.
-
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de
hijos que desean.
-
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
-
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
-
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica.
2.- SEGUNDA GENERACIÓN
La
constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los
cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado
Social de Derecho.
De
ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de
que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de
lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
-
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales.
-
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
-
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses.
-
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y
a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los
servicios sociales necesarios.
-
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
-
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales.
-
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
-
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
3.-
TERCERA GENERACIÓN
La
tercera generación de derechos se pergeño tras la Segunda Guerra Mundial y el
periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el
derecho a la auto-determinación.
Este
grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de
respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad
internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
-
La autodeterminación.
-
La independencia económica y política.
-
La identidad nacional y cultural.
-
La paz.
-
La coexistencia pacífica.
-
El entendimiento y confianza.
-
La cooperación internacional y regional.
-
La justicia internacional.
-
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
-
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.
-
El medio ambiente.
-
El patrimonio común de la humanidad.
-
El desarrollo que permita una vida digna.
4.-
CUARTA GENERACIÓN
La
cuarta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a
seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente.
Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre)
con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?,
¿otorgarle derechos de protección legal justa?
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